Articulo 62 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio.
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El procedimiento de calificación de actos que se desarrollen en más de un término municipal, se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados.
Modificaciones
- Artículo modificado (62) por Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. [2020/5289]
(CM de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020
