Articulo 62 TR. de la Ley de Patrimonio
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»Artículo 62. Gravamen y transacción.
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1. Sólo podrán gravarse los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos dependientes de la misma, o constituir derechos reales a favor de terceros sobre dichos bienes, con sometimiento a las reglas, requisitos y límites establecidos para su enajenación.
2. Para transigir o comprometer los señalados bienes patrimoniales será necesaria autorización expresa del Gobierno de Aragón. Para someter a arbitraje las cuestiones que se susciten sobre los bienes o derechos patrimoniales, será precisa autorización por ley de las Cortes de Aragón.
