Articulo 62 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 62.- Adscripción expresa.
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La adscripción expresa indicará la entidad a la que se adscribe, los bienes o derechos que son su objeto y los concretos fines a los que se destina el bien o derecho. Cuando sea posible, la adscripción expresa formará parte del contenido del acto de afectación.
