Articulo 62 TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 62. Atribuciones del Consejo de Dirección
1. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices generales de actuación.
b) Aprobar el anteproyecto del programa de actuación y el programa de inversión y de financiación correspondientes al ejercicio siguiente, y enviarlos al consejero o la consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas, según lo que establece el artículo 29 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de actuación y de capital de la Agencia de Residuos de Cataluña, para elevarlo también al departamento competente en materia de economía y finanzas, con el informe previo del departamento competente en materia de medio ambiente.
d) Concertar créditos, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en la Ley de presupuestos o en las de suplemento de crédito o de crédito extraordinario.
e) Aprobar el balance anual y la memoria.
f) Aprobar los convenios de cooperación, la constitución de consorcios y los convenios de colaboración con las universidades y otras instituciones.
g) Proponer al Gobierno la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades.
h) Proponer al Gobierno la planificación global.
i) Aprobar los programas de actuación.
j) Atribuir recursos a los proyectos técnicamente aprobados.
k) Aprobar las modificaciones relativas a la estructura organizativa de la Agencia de Residuos de Cataluña que afecte al personal.
2. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos una vez al trimestre.
- Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011