Articulo 62 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 62 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 62. Atribuciones del Consejo de Dirección

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1. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:

a) Fijar las directrices generales de actuación.

b) Aprobar el anteproyecto del programa de actuación y el programa de inversión y de financiación correspondientes al ejercicio siguiente, y enviarlos al consejero o la consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas, según lo que establece el artículo 29 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de actuación y de capital de la Agencia de Residuos de Cataluña, para elevarlo también al departamento competente en materia de economía y finanzas, con el informe previo del departamento competente en materia de medio ambiente.

d) Concertar créditos, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en la Ley de presupuestos o en las de suplemento de crédito o de crédito extraordinario.

e) Aprobar el balance anual y la memoria.

f) Aprobar los convenios de cooperación, la constitución de consorcios y los convenios de colaboración con las universidades y otras instituciones.

g) Proponer al Gobierno la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades.

h) Proponer al Gobierno la planificación global.

i) Aprobar los programas de actuación.

j) Atribuir recursos a los proyectos técnicamente aprobados.

k) Aprobar las modificaciones relativas a la estructura organizativa de la Agencia de Residuos de Cataluña que afecte al personal.

2. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos una vez al trimestre.

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