Articulo 62 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 62 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 62. Guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

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1. Los guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea podrán a su vez establecerse en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

2. Los guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro, y se desplacen de manera ocasional o temporal, podrán prestar libremente sus servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente y siempre que cumplan con la obligación de presentar una declaración con carácter previo al desplazamiento al órgano competente, si ésta no se hubiese presentado en otra Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016