Articulo 62 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 62.- Programas de formación para la participación ciudadana.

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1. Con la finalidad de fomentar una cultura participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas.

2. Los programas de formación tendrán como finalidades principales.

a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley

b) Formar en la utilización de instrumentos de participación ciudadana recogidos en la presente ley.

c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley.

d) Formar en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para la promoción de la participación ciudadana.

e) Divulgar la organización y el régimen de las instituciones aragonesas de autogobierno con la finalidad de acercar los poderes públicos a los ciudadanos y las ciudadanas.

f) Enseñar a la ciudadanía y difundir la cultura de la participación, de manera que asuma la necesidad de su implicación en el desarrollo de las políticas públicas, económicas, sociales y culturales, y en su control, como garantías fundamentales para el establecimiento y el funcionamiento de un modelo democrático por y para la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015