Articulo 62 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
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»Artículo 62. Tramitación de las denuncias
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Recibida la denuncia, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción dará traslado al órgano competente para incoar el correspondiente procedimiento si apreciara indicios suficientes, a cuyo efecto podrá practicar actuaciones previas, orientadas a determinar con la mayor precisión posible los hechos, la identificación de las personas y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
En caso contrario, acordará motivadamente el archivo y se le comunicará al denunciante.
