Articulo 62 Turismo de Asturias

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Artículo 62. Ayudas y subvenciones.

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1. La Administración turística competente podrá establecer líneas de ayuda y otorgar subvenciones a empresas turísticas, administración local y a otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los planes y programas de promoción y fomento del turismo.

2. La concesión de subvenciones y ayudas respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001