Articulo 62 Turismo de Cantabria
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»Artículo 62. Sanciones para las infracciones muy graves.
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Las sanciones aplicables a las infracciones muy graves podrán ser:
a) Multa de quince mil un euros (15.001 €) hasta setenta y cinco mil euros (75.000 €).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por el periodo no superior a tres años.
c) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años para recibir ayudas y subvenciones otorgadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (62) por Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (62) por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
