Articulo 62 Turismo de Cataluña
Articulo 62 Turismo de Cataluña

Articulo 62 Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Centros recreativos turísticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tienen la consideración de centro recreativo turístico las áreas de gran extensión en las que se ubican, de forma integrada, las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo y los usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con los correspondientes servicios, si cumplen los requisitos y tienen las características que establece la Ley reguladora de dichos centros.