Articulo 62 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 62. Infracciones leves.
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Tendrán esta consideración las siguientes:
Carecer de distintivos o de documentación, cuya exhibición en lugar visible de los establecimientos sea obligatoria.
No poner a disposición de la Inspección Regional de Turismo, en el momento de la actuación inspectora, los documentos acreditativos del establecimiento o del ejercicio profesional.
No observar la adecuada presentación, limpieza o funcionamiento de los locales, instalaciones, mobiliario y equipos ni el nivel de prestación de servicios adecuado a la categoría de los establecimientos.
No facilitar la obligatoria información sobre precios o condiciones de prestación de los servicios.
No hacer entrega al usuario de la factura por los servicios prestados.
No conservar copia de la factura o soporte legalmente admitido, durante el plazo establecido por la normativa turística.
Prohibir el libre acceso y llevar a efecto la expulsión de clientes cuando estas acciones resulten injustificadas, sin perjuicio de las normas establecidas sobre derecho de admisión.
La acampada libre en los términos recogidos en la normativa vigente en materia de campings.
Alterar la capacidad de alojamiento reconocida de los establecimientos hoteleros, mediante la utilización doble de habitaciones calificadas como individuales o mediante la instalación de camas supletorias salvo petición expresa del cliente.
Alterar la capacidad de alojamiento reconocida de los establecimientos, según definición recogida en la presente Ley, salvo petición expresa del cliente.
Omitir la entrega a los clientes de los establecimientos hoteleros de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.
Carecer de hojas de reclamaciones, así como negarse, en su caso, a facilitarlas a los clientes.
Admitir reservas en exceso, que originen sobrecontratación de plazas cuando la empresa infractora facilite al usuario afectado alojamiento en otros establecimientos de características y precios similares.
- Artículo modificado (62 (apdos. ij)) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
