Artículo 62 Universidades de C. León
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»Artículo 62. Medidas provisionales.
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Las medidas de carácter provisional que podrán adoptarse en la tramitación del procedimiento sancionador son las siguientes:
a) El cierre temporal del establecimiento donde se imparte docencia.
b) El cese del uso de denominaciones reservadas.
c) Aquellas otras previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.\'
Modificaciones
- Artículo modificado (62 (se añade)) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017
