Artículo 62 Universidades de C León

Artículo 62 Universidades de C. León

Ver Indice
»

Artículo 62. Medidas provisionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las medidas de carácter provisional que podrán adoptarse en la tramitación del procedimiento sancionador son las siguientes:

a) El cierre temporal del establecimiento donde se imparte docencia.

b) El cese del uso de denominaciones reservadas.

c) Aquellas otras previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.\'

Modificaciones