Articulo 62 Vivienda de Canarias

Articulo 62 Vivienda de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 62. Fines.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los programas de rehabilitación tenderán a cumplir los siguientes objetivos:

  1. Adecuación estructural del edificio para conseguir una mejor habitabilidad de las viviendas.

  2. Obras de mejora que permitan la adaptación de las viviendas a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, ascensores y protección contra incendios.

  3. Obras que permitan la supresión de barreras arquitectónicas.

  4. Mejoras de las zonas comunes y entorno inmediato a las viviendas y de su equipamiento complementario.

  5. Ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras de nueva construcción, dentro de los límites legalmente establecidos.

  6. Conservación de los valores arquitectónicos, histórico o ambientales de los edificios, dando carácter prioritario a los que se encuentren ubicados en áreas de rehabilitación integral.

  7. Rehabilitación de la vivienda rural.

  8. Adecuación de talleres artesanos y anejos de viviendas de agricultores, ganaderos y pescadores vinculados a las viviendas rehabilitadas.