Articulo 6211 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 621-1. Actividad inspectora
La inspección de turismo debe llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos, deberes, prohibiciones y limitaciones que recoge la normativa turística en relación con la actividad y los servicios turísticos, incluso en aquellos servicios que estén relacionados con la sociedad de la información, de conformidad con lo que establecen la Ley de turismo y el presente Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020