Articulo 62116 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-16. Entrega frustrada

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1. Si el comprador o la persona designada para recibir el bien, sus accesorios y los documentos se niegan injustificadamente a hacerlo o, de cualquier otra forma, incumplen esta obligación, el vendedor debe adoptar medidas razonables para la custodia y conservación del bien.

2. El vendedor puede librarse de las obligaciones de custodia y conservación si, previa notificación al comprador o a la persona designada para recibir el bien:

a) Consigna el bien, los accesorios y los documentos a disposición de la autoridad judicial o notarial.

b) Deposita el bien, los accesorios y los documentos en un establecimiento autorizado, en las condiciones usuales dadas las circunstancias, y a disposición del comprador o de la persona designada para recibir el bien.

c) Vende el bien por cuenta del comprador en condiciones razonables, si este es perecedero, deteriorable o pierde rápidamente su valor. El precio correspondiente debe ponerse a disposición del comprador si este ha satisfecho el precio establecido en el contrato. En otro caso, el vendedor puede retener su importe para aplicarlo hasta donde alcance el precio convenido.

3. Los gastos causados por la frustración de la entrega imputable al comprador corren a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018