Articulo 6212 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 6212 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 621-2. Estatuto personal de los inspectores e inspectoras de turismo

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-1 Las personas al servicio de la inspección turística son agentes de la autoridad con carácter general, y en particular con respecto a la responsabilidad administrativa y penal de las personas que ofrezcan resistencia o atenten contra ellos, de hecho o de palabra, tanto en el desarrollo de sus funciones como en las consecuencias que se deriven.

-2 El personal inspector debe identificarse antes de ejercer las facultades derivadas de sus funciones, a menos que la identificación pueda frustrar la finalidad de la inspección.

El personal inspector e instructor de la Administración turística se identifica mediante un número de identificación aprobado por el Departamento competente en materia de turismo.

-3 El personal inspector puede solicitar la colaboración o el auxilio de los cuerpos de seguridad para ejercer sus facultades. Este hecho debe quedar constatado en la correspondiente acta de inspección y, si el auxilio es motivado por un comportamiento obstativo o atentatorio de la persona inspeccionada, dará dar lugar a las responsabilidades administrativas o penales apropiadas.

-4 El personal inspector puede solicitar todas aquellas informaciones que necesite para el cumplimiento de su cometido. Con esta finalidad puede requerir la exhibición o el envío de documentos y datos, y examinarlos allí donde se encuentren depositados, obtener copia e inspeccionar los archivos en soporte físico o electrónico, así como requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte de la documentación o la web sujeta a investigación accediendo a los lugares donde se encuentren instalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020