Articulo 62121 Código Civil de Cataluña

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Artículo 621-21. Conformidad en la instalación

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1. Cualquier falta de conformidad derivada de una instalación incorrecta se considera una falta de conformidad del bien si la instalación:

a) Formaba parte del contrato de compraventa y fue realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad; o

b) Fue realizada por el comprador siguiendo las instrucciones del vendedor o del proveedor de los elementos digitales.

2. Si el comprador no instala en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas de acuerdo con lo que establece el artículo 621-20.6, el vendedor no es responsable de ninguna falta de conformidad causada únicamente por la falta de actualización siempre que:

a) Hubiera informado al comprador de la disponibilidad de la actualización y de las consecuencias en caso de no instalarla;

b) El hecho de que la falta de instalación o la instalación incorrecta no obedezca a las deficiencias en las instrucciones de instalación facilitadas al comprador.