Articulo 62125 Código Civil de Cataluña
Artículo 621-25. Manifestaciones públicas previas a la conclusión del contrato
1. De acuerdo con el artículo 621-20.2.c, el vendedor responde de la falta de conformidad derivada de las manifestaciones públicas hechas por él mismo o por un tercero que esté legitimado para actuar por cuenta suya, salvo los casos en los que:
a) El comprador conozca o pueda razonablemente conocer la incorrección.
b) El vendedor haya rectificado las manifestaciones hechas antes de concluir el contrato de manera conocible para el comprador o destinatario de la manifestación corregida.
c) Las manifestaciones hechas no puedan haber influido sobre la decisión de comprar.
2. En la compraventa de consumo, el vendedor también responde por la falta de conformidad derivada de las manifestaciones públicas hechas por cualquier tercero que haya intervenido en la cadena de comercialización, incluyendo la publicidad o etiquetado del bien, a menos que en el momento de concluir el contrato no las conociera y no fuera razonable esperar que las tuviera que conocer.
3. En la compraventa de consumo no rige lo que regula el apartado 1.a).
- Artículo modificado por DECRETO LEY 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 16-12-2021) en vigor desde 01-01-2022