Articulo 62127 Código Civil de Cataluña

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Artículo 621-27. Falta de conformidad imputable al comprador

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El vendedor no responde de la falta de conformidad que resulte de haber seguido las instrucciones del comprador o haber utilizado materiales facilitados por este, siempre que previamente le haya advertido expresamente de los peligros y las consecuencias que se puedan derivar.