Articulo 62127 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 621-27. Falta de conformidad imputable al comprador
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El vendedor no responde de la falta de conformidad que resulte de haber seguido las instrucciones del comprador o haber utilizado materiales facilitados por este, siempre que previamente le haya advertido expresamente de los peligros y las consecuencias que se puedan derivar.
Modificaciones
- Artículo modificado (621-27) por DECRETO LEY 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
(GC de 16-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
