Articulo 62129 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-29. Notificación y conocimiento de la falta de conformidad

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1. El comprador tiene que notificar y describir al vendedor sin dilación indebida cualquier falta de conformidad del bien.

2. El comprador no pierde el derecho a invocar la falta de conformidad si no la notifica de acuerdo con lo que establece el apartado 1. Sin embargo, responde de los daños y perjuicios derivados del retraso en la notificación.

3. El comprador no responde de los daños y perjuicios derivados del retraso en la notificación de la falta de conformidad si se refiere a hechos que el vendedor conocía o no podía ignorar y que no reveló al comprador, o si el vendedor garantizó expresamente la conformidad.