Articulo 6213 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 621-3. Deberes de las personas inspeccionadas
Las personas inspeccionadas y sus representantes legales deben permitir y facilitar la actuación inspectora y, en especial, deben:
a) Facilitar el acceso a los locales, instalaciones y archivos, en soporte físico o electrónico, objeto de inspección.
b) Suministrar los datos que les sean requeridos sobre la actividad que desarrollan, los servicios que prestan y las personas físicas o jurídicas que intervienen en la prestación, o facilitar la identificación de otros intermediarios de acuerdo con el artículo 251-1 del presente Decreto.
c) Exhibir la documentación que deben tener a disposición del personal inspector.
d) Facilitar la obtención de copias o reproducciones de la documentación o información requerida.
e) Comparecer en las dependencias públicas, en el domicilio social de su empresa o en el lugar a inspeccionar, previa citación de la inspección turística.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020