Articulo 6213 Decreto de Turismo de Cataluña
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Artículo 621-3. Deberes de las personas inspeccionadas

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Las personas inspeccionadas y sus representantes legales deben permitir y facilitar la actuación inspectora y, en especial, deben:

a) Facilitar el acceso a los locales, instalaciones y archivos, en soporte físico o electrónico, objeto de inspección.

b) Suministrar los datos que les sean requeridos sobre la actividad que desarrollan, los servicios que prestan y las personas físicas o jurídicas que intervienen en la prestación, o facilitar la identificación de otros intermediarios de acuerdo con el artículo 251-1 del presente Decreto.

c) Exhibir la documentación que deben tener a disposición del personal inspector.

d) Facilitar la obtención de copias o reproducciones de la documentación o información requerida.

e) Comparecer en las dependencias públicas, en el domicilio social de su empresa o en el lugar a inspeccionar, previa citación de la inspección turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020