Articulo 62130 Código Civil de Cataluña
Articulo 62130 Código Civil de Cataluña

Articulo 62130 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 621-30. Derechos o pretensiones de terceros

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los bienes tienen que estar libres de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros que no deriven del contrato de compraventa. Las restricciones resultantes de la existencia de derechos o pretensiones de terceros sobre las que no se haya contratado implican falta de conformidad y el comprador tiene derecho a los remedios correspondientes.

2. El vendedor no responde si el comprador conocía o no podía razonablemente desconocer la existencia de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros en el momento de concluir el contrato, salvo los casos de ocultación dolosa, negligencia grave o que haya asumido la garantía de conformidad.

3. En la compraventa de consumo, el vendedor tiene que informar específicamente, antes de la conclusión del contrato, de cualquier restricción que impida la utilización de los bienes de acuerdo con los requisitos de conformidad, como consecuencia de la existencia de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual, y el comprador las tiene que aceptar de forma expresa y por separado en el momento de la conclusión del contrato.

4. El vendedor responde si los derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros son consecuencia de sus actos propios posteriores a la conclusión del contrato.