Articulo 62141 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-41. Reducción del precio y cálculo
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1. La reducción del precio tiene que ser proporcional a la diferencia entre el valor del bien en el momento de su entrega y el que tendría si fuera conforme al contrato.
2. Si el contrato tiene por objeto un bien con elementos digitales que se tienen que suministrar de manera continua y estos elementos no son conformes, la reducción del precio se aplica al periodo de duración de la falta de conformidad.
3. En las compraventas de consumo, si la reducción del precio requiere realizar un reembolso, se tiene que hacer en el plazo y en las condiciones que establece el artículo 621-42.6.
Modificaciones
- Artículo modificado (621-41) por DECRETO LEY 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
(GC de 16-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
