Articulo 62148 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 621-48. Acciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las acciones establecidas por la presente subsección caducan en el plazo de cuatro años a contar desde la conclusión del contrato y no son renunciables en ese momento.
