Articulo 62155 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-55. Compraventa a carta de gracia

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1. En la compraventa a carta de gracia, el vendedor se reserva el derecho de redimir el bien vendido, con las condiciones que se hayan pactado.

2. El derecho de redimir el bien vendido debe ejercerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 568-28 a 568-32.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018