Articulo 62157 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-57. Régimen jurídico

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Las normas de la compraventa se aplican a la permuta en lo que sean compatibles, y cada parte se considera comprador respecto a los bienes que debe recibir y vendedor respecto a los bienes que debe entregar.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018