Articulo 62157 Código Civil de Cataluña

Articulo 62157 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 621-57. Régimen jurídico

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las normas de la compraventa se aplican a la permuta en lo que sean compatibles, y cada parte se considera comprador respecto a los bienes que debe recibir y vendedor respecto a los bienes que debe entregar.