Articulo 62158 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-58. Concepto

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El contrato de cesión de la propiedad de una finca, del derecho de aprovechamiento urbanístico o de cualquier derecho real que conlleve la facultad de edificar, a cambio de la adjudicación de una construcción futura o resultante de la rehabilitación, requiere, en el momento de su formalización, que se identifiquen necesariamente las viviendas, los locales o las demás edificaciones y que se haga su descripción de acuerdo con la normativa de la propiedad horizontal, indicando cada uno de los adjudicatarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018