Articulo 62159 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-59. Modalidades
Vigente
La cesión puede hacerse por medio de:
a) La transmisión total de la propiedad de una finca, del derecho de aprovechamiento urbanístico o de cualquier derecho real sobre esta que conlleve la facultad de edificar, a cambio de una construcción futura. En este caso, la construcción futura puede situarse en una finca distinta de la cedida.
b) La transmisión de una cuota de la propiedad de la finca, del derecho de aprovechamiento urbanístico o de cualquier derecho real sobre esta que conlleve la facultad de edificar, en la proporción que el cedente y el cesionario determinen, y que constituya una situación de comunidad que se rige por lo establecido por el libro quinto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018