Articulo 6216 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-6. Compraventa a prueba o ensayo
Vigente
1. La compraventa a prueba o ensayo se entiende concluida bajo la condición suspensiva de la aprobación del comprador.
2. El vendedor debe permitir al comprador el examen del bien vendido y facilitarle los medios adecuados para ejercer su derecho.
3. La aprobación del comprador debe tener lugar en el plazo establecido por el contrato o, en su defecto, en el plazo razonable que haya señalado el vendedor y que sea suficiente para el examen del bien. Una vez transcurrido el plazo, el silencio del comprador se entiende como aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018