Articulo 62162 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-62. Adquisición en la transmisión parcial
Vigente
Si la cesión se hace mediante la transmisión de una cuota de la finca o del aprovechamiento urbanístico o de cualquier otro derecho real que conlleve la facultad de edificar, la adquisición de las viviendas, de los locales o de las demás edificaciones que correspondan al cedente tiene lugar una vez finalizada la obra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018