Articulo 62162 Código Civil de Cataluña

Articulo 62162 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 621-62. Adquisición en la transmisión parcial

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si la cesión se hace mediante la transmisión de una cuota de la finca o del aprovechamiento urbanístico o de cualquier otro derecho real que conlleve la facultad de edificar, la adquisición de las viviendas, de los locales o de las demás edificaciones que correspondan al cedente tiene lugar una vez finalizada la obra.