Articulo 62166 Código Civil de Cataluña

Articulo 62166 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 621-66. Oposición del contrato ante terceros

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El contrato de cesión de finca o del aprovechamiento urbanístico es oponible frente a terceros desde el momento en que se practica la inscripción en el folio registral de la finca cedida y, si procede, en el de la finca especial en que consten los aprovechamientos disgregados del suelo.