Articulo 622 Código civil
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Artículo 622

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Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos, y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889