Articulo 62223 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 622-23. Ámbito y extensión
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1. El ámbito y la extensión del mandato son fijados por el acuerdo de las partes y, en lo que no se oponga, por la naturaleza de la gestión encomendada.
2. El mandatario solo puede realizar los actos de administración ordinaria, salvo que esté facultado expresamente para realizar otros.
