Articulo 62225 Código Civil de Cataluña
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Artículo 622-25. Autocontratación y conflictos de intereses

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1. El mandatario no puede ser parte contractual respecto al mandante con relación a los asuntos jurídicos objeto del encargo, excepto en los siguientes casos:

a) Que conste la autorización expresa del mandante.

b) Que la determinación del contenido del contrato sea tan precisa que evita el riesgo de lesión de los intereses del mandante.

2. Si el mandatario es parte contractual respecto a un único mandante, no tiene el derecho a la remuneración como mandatario, salvo pacto en contrario.

3. El mandatario que acepta gestionar un asunto determinado por encargo de dos o más mandantes con intereses contrapuestos debe informar a las partes de este hecho y actuar de forma neutral. De lo contrario, responde de los daños causados ¿¿y pierde el derecho a la remuneración.

4. En cualquier otro supuesto de conflicto de intereses con el mandante, se aplica lo establecido por el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018