Articulo 62232 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 622-32. Reembolso de gastos e indemnización por daños y perjuicios.
Vigente
1. El mandante debe reembolsar al mandatario las cantidades que ha anticipado para la ejecución del mandato, con los intereses legales a contar desde la fecha del anticipo.
2. El mandante debe indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios derivados de la ejecución del mandato, salvo que le sean imputables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018