Articulo 62239 Código Civil de Cataluña

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Artículo 622-39. Desconocimiento de la extinción

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1. El interesado, sus herederos o sus representantes legales deben comunicar la extinción del contrato a la otra parte.

2. Los actos que haga el mandatario antes de conocer la extinción del contrato son eficaces respecto al mandante y sus herederos.

3. Si los terceros de buena fe no conocen la extinción del contrato, este hecho no les afecta, con independencia de las acciones del mandante contra el mandatario.