Articulo 623 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 623 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 623.

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Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial podrán desempeñar sus funciones en los distintos órganos del Consejo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

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