Articulo 62310 Código Civil de Cataluña

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Artículo 623-10. Año agrícola

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El año agrícola empieza el 1 de noviembre de un año y termina el 31 de octubre del año siguiente, salvo lo pactado por las partes de acuerdo con los usos concretos de cada comarca y los referidos a los distintos tipos de cultivo.