Articulo 62314 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 623-14. Gastos ordinarios
Vigente
1. Los gastos ordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la actividad de cultivo van a cargo del arrendatario, que no tiene derecho a reembolso.
2. Si el arrendatario, habiendo sido requerido a asumir los gastos ordinarios, no las asume, puede hacerlo el arrendador, con derecho a reembolso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018