Articulo 62318 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 623-18. Prescripción
Vigente
Las pretensiones por gastos y por obras y mejoras prescriben al cabo de un año desde el momento en que se extingue el contrato y el arrendatario deja la finca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018