Articulo 62322 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 623-22. Derecho a recoger los frutos
Vigente
El arrendatario, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, tiene derecho a todo lo que sea preciso para recoger y aprovechar los frutos pendientes y debe permitir al nuevo arrendatario el acceso a la finca a fin de preparar el próximo cultivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018