Articulo 62323 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 623-23. Sucesión del arrendador
Vigente
1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento subsisten durante el plazo legal, pactado o prorrogado, aunque la propiedad de la finca se transmita por cualquier título o se constituya en la misma un derecho real.
2. El desconocimiento por el adquirente de la existencia del arrendamiento de la finca no priva al arrendatario de sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018