Articulo 62326 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 623-26. Subarrendamiento
Vigente
1. El arrendatario no puede subarrendar la finca, salvo autorización en el contrato o consentimiento expreso del arrendador.
2. La cesión de aprovechamientos marginales no es subarrendamiento, siempre que estos no representen más de una décima parte del rendimiento total que se obtiene de la finca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018