Articulo 62330 Código Civil de Cataluña
Articulo 62330 Código Civil de Cataluña

Articulo 62330 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 623-30. Aparcería

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el contrato de aparcería el propietario cede al aparcero la explotación de una finca a cambio de una participación en los productos obtenidos, con contribución o sin contribución del propietario en los gastos.

2. Las partes correspondientes al aparcero y al propietario pueden convenirse libremente sin que deban corresponder al valor de su contribución en la explotación de la finca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018