Articulo 62331 Código Civil de Cataluña
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Artículo 623-31. Obligaciones del aparcero

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1. El aparcero debe informar adecuadamente al propietario sobre el desarrollo del cultivo y, si procede, sobre las demás actividades de la explotación, independientemente del derecho del propietario a efectuar las comprobaciones que considere convenientes.

2. El aparcero debe avisar con anticipación al propietario para que, si quiere, pueda presenciar la recolección de los productos obtenidos con el cultivo de la finca.

3. El aparcero, salvo pacto en contrario, se ocupa de la comercialización de los productos de la explotación, con la obligación de rendir cuentas al propietario con la periodicidad convenida o, en defecto de pacto, según el uso y costumbre de la comarca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018