Articulo 6237 Código Civil de Cataluña
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Artículo 623-7. Forma

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1. Los contratos de cultivo deben formalizarse por escrito.

2. Las partes del contrato de cultivo pueden exigirse en cualquier momento, con los gastos a cargo de la parte que formule la pretensión, que el contrato se formalice íntegramente en documento público y que conste en el mismo una descripción de la finca objeto del contrato y, si procede, un inventario de los elementos y de los derechos vinculados a la explotación que se cede y cualquier otra circunstancia que sea necesaria para desarrollar y ejecutar adecuadamente el contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018