Articulo 624 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 624 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 624 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 624

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882