Articulo 62411 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 624-11. Transmisión y extinción de la obligación
Vigente
1. Cuando la persona que presta los alimentos muere, la obligación se transmite a sus herederos.
2. El derecho de la persona que recibe los alimentos es intransmisible y se extingue con su muerte o declaración de fallecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018