Articulo 6242 Código Civil de Cataluña
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Artículo 624-2. Constitución

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1. El violario puede constituirse a título oneroso, en cuyo caso tiene como causa la percepción de un capital en bienes muebles o inmuebles, o a título gratuito, en cuyo caso tiene como causa la mera liberalidad.

2. Si el violario se constituye a título gratuito, se le aplican las normas sobre las donaciones y los legados. El constituyente puede determinar expresamente en el momento de la constitución que el beneficiario no puede transmitir la pensión.

3. Si el violario se constituye a título oneroso, se le aplican las normas de conformidad en los mismos términos que en la compraventa.

4. El violario debe constar en escritura pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018