Articulo 625 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 625 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 625

Vigente

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Así que sea firme el auto por haberlo aprobado dicho superior Tribunal, o por haberse desestimado el recurso de casación que, en su caso, haya podido interponerse, se emplazará a las partes para que en el término de cinco días comparezcan ante el Juez municipal a quien corresponda su conocimiento.

Recibidos los autos por el Juez municipal, se sustanciará el juicio con arreglo a lo dispuesto en el libro VI de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882